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Virginia · TítuloLis pendens en Virginia: los cuatro casos permitidos, la inscripción y la liberación tras el sobreseimiento o el pago

En Virginia un lis pendens obliga a un comprador posterior de buena fe a título oneroso y sin conocimiento real solo desde que un memorando (con el título del caso, su objeto general, el tribunal, el monto reclamado, la descripción del inmueble y el dueño afectado) se inscribe e indexa en la secretaría del tribunal de circuito donde está el inmueble. Solo puede presentarse si la acción busca establecer un interés de quien lo presenta en el inmueble, venderlo para ejecutar un gravamen fiscal o un gravamen judicial registrado, dividirlo o hacer cumplir una norma de zonificación; el lis pendens por zonificación vence a los 180 días (Code §8.01-268). Si se anula el lis pendens o se sobresee el caso, o el caso termina a favor del demandado, la orden del tribunal dispone su liberación, y el secretario la inscribe cuando vence el plazo de apelación; si se paga la deuda en la que se basa el caso, el acreedor debe entregar al secretario una liberación para inscribir dentro de 10 días tras el pago (§8.01-269).

Lo que fijan las leyes

  1. Inscripción (§8.01-268(A))

    Obliga a compradores de buena fe posteriores solo desde su inscripción e indexación en la secretaría del tribunal de circuito.

  2. Contenido

    Título del caso, objeto, tribunal, monto reclamado, descripción del inmueble y dueño afectado.

  3. Casos permitidos (§8.01-268(B))

    Interés en el inmueble, venta por gravamen fiscal o judicial, división o cumplimiento de zonificación.

  4. Liberación (§8.01-269)

    Por orden judicial tras sobreseimiento o fallo favorable al demandado, vencido el plazo de apelación; del acreedor en 10 días tras el pago.

Qué hace el coordinador cuando aparece un lis pendens en el título

  • Comprobar en qué tipo de caso se basa el memorando y enviarlo al agente de cierre.
  • Si la deuda se paga en el cierre, anotar el deber del acreedor de liberarlo en 10 días.
  • Si el caso se sobreseyó, preguntar si venció el plazo de apelación para inscribir la orden de liberación.

Preguntas sobre el lis pendens en Virginia

¿Cualquier demanda permite un lis pendens en Virginia?

No. La acción debe buscar establecer un interés de quien lo presenta en el inmueble, venderlo para ejecutar un gravamen fiscal atrasado o un gravamen judicial registrado, dividirlo o hacer cumplir una norma de zonificación (Code §8.01-268(B)).

¿Quién libera un lis pendens en Virginia tras pagarse la deuda?

El acreedor debe entregar al secretario, para su inscripción, un documento u orden aparte que lo libere dentro de 10 días tras el pago (Code §8.01-269).

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Fuentes: Code of Virginia §§8.01-268, 8.01-269 (law.lis.virginia.gov), revisados el 29 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.