Carolina del Sur · Impuesto predialPlazos del impuesto predial en Carolina del Sur: el 15 de enero y los recargos escalonados
En Carolina del Sur los impuestos vencen y se pagan entre el 30 de septiembre y el 15 de enero siguientes a su valoración, y el tesorero del condado los cobra y emite recibos que describen el inmueble por su número de mapa fiscal (Código de C.S. §12-45-70). Si no se pagan antes del 16 de enero, o de los treinta días siguientes al envío de los avisos si es posterior, el auditor del condado añade un recargo del 3%. Si siguen impagos antes del 2 de febrero se añade otro 7%, y si siguen impagos antes del 17 de marzo otro 5%; después, el tesorero emite una ejecución fiscal al funcionario que cobra los impuestos morosos (§12-45-180). En un cierre entre el 30 de septiembre y el 15 de enero, la liquidación debe mostrar si el vendedor paga la factura del año en el cierre o el comprador recibe un crédito por ella.
Lo que fijan las leyes
Vencimiento (§12-45-70)
Entre el 30 de septiembre y el 15 de enero tras la valoración.
3% (§12-45-180)
Impago antes del 16 de enero, o 30 días tras el envío de avisos si es posterior.
7% y 5% (§12-45-180)
Si sigue impago antes del 2 de febrero y antes del 17 de marzo.
Ejecución (§12-45-180)
Tras el 16 de marzo, el tesorero emite una ejecución fiscal.
Qué hace el coordinador con el impuesto predial de Carolina del Sur en el cierre
- Obtener el estado del tesorero con lo pagado, lo adeudado y cualquier interés o recargo.
- Preguntar al agente de cierre cómo se prorratea el impuesto del año y quién paga la siguiente cuota.
- Añadir una tarea con fecha para la siguiente cuota si el comprador la paga después del cierre.
Preguntas sobre los plazos del impuesto predial en Carolina del Sur
¿Cuándo vence el impuesto predial en Carolina del Sur?
Entre el 30 de septiembre y el 15 de enero tras la valoración (Código de C.S. §12-45-70).
¿Qué recargos se aplican al impuesto predial atrasado en Carolina del Sur?
3% tras el 15 de enero, otro 7% tras el 1 de febrero y otro 5% tras el 16 de marzo, y luego una ejecución fiscal (Código de C.S. §12-45-180).
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Añada la siguiente cuota del impuesto predial como tarea con fecha de la operación en ClosingCode.
Prueba gratisFuentes: Código de C.S. §§12-45-70, 12-45-180 (scstatehouse.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.
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