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Carolina del Sur · S.C. Code cap. 29-5Plazos del gravamen de construcción en Carolina del Sur: 90 días para notificar y presentar, seis meses para demandar

En Carolina del Sur quien tiene un crédito por mano de obra o materiales usados en construir, modificar o reparar una estructura por acuerdo o con consentimiento del propietario tiene un gravamen sobre la estructura y el derecho del propietario sobre el terreno (S.C. Code §29-5-10(a)), y todo trabajador, mecánico, subcontratista o proveedor de una mejora autorizada por el propietario tiene un gravamen sujeto a los gravámenes existentes que conocía (§29-5-20(A)). El gravamen se extingue salvo que, dentro de noventa días desde que deja de aportar mano de obra o materiales, el reclamante notifique al propietario – o al poseedor si no se encuentra al propietario – y presente ante el registrador de escrituras o el secretario del tribunal del condado una declaración jurada de lo adeudado con la descripción del inmueble y el nombre del propietario (§29-5-90). También se extingue salvo que se inicie la demanda y se presente un aviso de litigio pendiente dentro de seis meses desde el último trabajo (§29-5-120(A)). Pasados seis meses sin demanda ni aviso, el gravamen y la fianza pueden cancelarse por orden judicial o declaración jurada escrita de un abogado en el formato que apruebe la oficina local (§29-5-120(B)).

Lo que fijan las leyes

  1. Quién tiene gravamen (§§29-5-10, 29-5-20)

    Contratistas, trabajadores, subcontratistas y proveedores de una mejora autorizada.

  2. 90 días (§29-5-90)

    Notificar al propietario y presentar una declaración jurada tras el último trabajo.

  3. Seis meses (§29-5-120(A))

    Demanda y aviso de litigio pendiente, o el gravamen se extingue.

  4. Cancelación (§29-5-120(B))

    Orden judicial o declaración jurada de abogado tras seis meses sin demanda.

Qué revisa el coordinador en una venta en Carolina del Sur tras obras recientes

  • Preguntar al vendedor por obras en los últimos 90 días y obtener renuncias a gravámenes o facturas pagadas.
  • Revisar en el registro o en la secretaría del tribunal si hay declaraciones de gravamen inscritas.
  • Ante un gravamen antiguo sin demanda tras seis meses, consultar al abogado del cierre sobre la cancelación por declaración jurada.

Preguntas sobre los gravámenes de construcción en Carolina del Sur

¿Qué plazo tiene un contratista de Carolina del Sur para presentar el gravamen?

Noventa días desde que deja de aportar mano de obra o materiales, notificando al propietario y presentando una declaración jurada (S.C. Code §29-5-90).

¿Cuánto dura un gravamen de construcción en Carolina del Sur sin demanda?

Seis meses desde el último trabajo; se extingue salvo que se inicie la demanda y se presente el aviso de litigio en ese plazo (S.C. Code §29-5-120(A)).

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Fuentes: S.C. Code §§29-5-10, 29-5-20, 29-5-90, 29-5-120 (scstatehouse.gov), revisadas el 1 de noviembre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.