Carolina del Sur · TítuloLis pendens en Carolina del Sur: presentación, la regla de notificación de 60 días y la cancelación
En una acción de Carolina del Sur que afecta el título de un inmueble, el demandante puede presentar un aviso de litigio pendiente ante el secretario de cada condado donde está el inmueble, hasta veinte días antes de presentar la demanda o en cualquier momento después; el demandado que pide un remedio sobre el inmueble puede presentarlo con su contestación. El aviso indica las partes, el objeto de la acción y describe el inmueble en ese condado; en una ejecución hipotecaria debe presentarse veinte días antes de la sentencia (Código de C.S. §15-11-10). Solo desde su presentación, la acción pendiente es notificación implícita para compradores y acreedores, y quien otorgue o inscriba después una transmisión o gravamen queda vinculado por lo actuado como si fuera parte (§15-11-20). El aviso no tiene efecto si no le sigue la primera publicación de la citación, o su notificación personal a un demandado, dentro de los sesenta días desde la presentación (§15-11-30). Cuando la acción se transige, se desiste o se extingue, el tribunal puede ordenar cancelar el aviso, y quien lo presentó puede cancelarlo sin orden judicial tras la transacción, el desistimiento, la extinción o el archivo, mediante un aviso escrito de cancelación (§15-11-40).
Lo que fijan las leyes
Presentación (§15-11-10)
Ante cada secretario de condado, hasta 20 días antes de la demanda o después.
Efecto (§15-11-20)
Notificación implícita desde la presentación; los compradores posteriores quedan vinculados.
Notificación (§15-11-30)
Sin efecto si la citación no se notifica o publica en 60 días.
Cancelación (§15-11-40)
Orden judicial al terminar el caso, o cancelación escrita de quien lo presentó.
Qué hace el coordinador cuando una búsqueda de título en Carolina del Sur muestra un lis pendens
- Preguntar a la compañía de títulos qué necesita (una cancelación, una liberación o una orden judicial) para asegurar el cierre.
- Revisar la fecha de presentación y si hubo notificación en el plazo legal.
- Seguir la cancelación como tarea y confirmar que esté inscrita antes del cierre.
Preguntas sobre el lis pendens en Carolina del Sur
¿Cuánto dura un lis pendens en Carolina del Sur?
La ley no fija un plazo; no tiene efecto si la citación no se notifica o publica en 60 días, y se cancela cuando el caso se transige, se desiste, se extingue o se archiva (Código de C.S. §§15-11-30, 15-11-40).
¿Puede quien lo presentó cancelar un lis pendens en Carolina del Sur sin el tribunal?
Sí, una vez transigida, desistida, extinguida o archivada la acción, presentando un aviso escrito de cancelación (Código de C.S. §15-11-40).
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Siga un lis pendens y su cancelación como tareas de la operación en ClosingCode.
Prueba gratisFuentes: Código de C.S. §§15-11-10, 15-11-20, 15-11-30, 15-11-40 (scstatehouse.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.
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