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Carolina del Sur · GravámenesGravámenes por sentencia en Carolina del Sur: anotación del extracto y el plazo de diez años

En Carolina del Sur una sentencia o decreto firme de un tribunal estatal de registro, o de un tribunal federal cuyas sentencias crean gravámenes, grava los inmuebles del deudor en cualquier condado donde la sentencia o una copia certificada se anota en el libro de extractos de sentencias y se indexa. El gravamen empieza con esa anotación y dura diez años desde la fecha de la sentencia o decreto firme (Código de C.S. §15-35-810). No alcanza los inmuebles exentos de embargo y venta según la Constitución del estado (§15-35-820). En una venta, una sentencia contra el vendedor anotada en el libro del condado dentro de los diez años debe pagarse o liberarse en el cierre para que el comprador reciba un título limpio.

Lo que fijan las leyes

  1. Gravamen (§15-35-810)

    Desde la anotación en el libro de extractos de sentencias del condado.

  2. Diez años (§15-35-810)

    Contados desde la fecha de la sentencia o decreto firme.

  3. Bienes exentos (§15-35-820)

    Sin gravamen sobre bienes exentos según la Constitución.

Qué hace el coordinador cuando una búsqueda de título en Carolina del Sur muestra una sentencia

  • Confirmar que la sentencia es contra el vendedor y no contra alguien de nombre parecido: la compañía de títulos puede aceptar una declaración jurada.
  • Pedir la liquidación y la constancia de pago o liberación, e incluir el pago en la liquidación del cierre.
  • Revisar la fecha de registro y cualquier renovación según la ley de Carolina del Sur.

Preguntas sobre los gravámenes por sentencia en Carolina del Sur

¿Cuánto dura un gravamen por sentencia en Carolina del Sur?

Diez años desde la fecha de la sentencia o decreto firme, desde su anotación en el libro de extractos de sentencias del condado (Código de C.S. §15-35-810).

¿Grava una sentencia de Carolina del Sur en todos los condados?

Solo en los condados donde la sentencia o una copia se anota en el libro de extractos de sentencias y se indexa (Código de C.S. §15-35-810).

Siga los pagos y las liberaciones de sentencias como tareas de la operación en ClosingCode.

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Fuentes: Código de C.S. §§15-35-810, 15-35-820 (scstatehouse.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.