Saltar al contenido

Carolina del Sur · Ejecución hipotecariaSaldo insoluto en Carolina del Sur: la petición de tasación de 30 días tras la venta

Las ejecuciones hipotecarias de Carolina del Sur son judiciales. En una acción de ejecución, el tribunal puede condenar al deudor hipotecario a pagar la parte de la deuda que quede impaga tras la venta si está personalmente obligado, y también a otra persona que garantizó la deuda y fue demandada (Código de C.S. §29-3-660). El demandado contra quien se dicta o se pide una condena personal puede, dentro de los treinta días tras la venta, pedir al secretario del tribunal mediante petición verificada una orden de tasación (§29-3-680(A)). El inmueble se tasa entonces por su valor real a la fecha de la venta por tres tasadores desinteresados certificados o con licencia del estado (§29-3-700). Si el valor tasado, menos el precio de venta, iguala o supera el saldo, la condena se extingue; si es menor, el saldo se reduce en esa diferencia y solo puede cobrarse el resto (§29-3-740). El derecho de tasación puede renunciarse por adelantado en algunas operaciones garantizadas, pero no en una ejecución relativa a una vivienda ni en una operación de crédito al consumo (§29-3-680(B)).

Lo que fijan las leyes

  1. Saldo (§29-3-660)

    Contra el deudor personalmente obligado o un garante demandado.

  2. Petición de tasación (§29-3-680(A))

    Dentro de los treinta días tras la venta.

  3. Tres tasadores (§29-3-700)

    Certificados o con licencia, valor a la fecha de venta.

  4. Efecto (§29-3-740)

    El saldo se reduce por el valor que exceda el precio, o se extingue.

Qué hace el coordinador en una venta corta o una compra tras ejecución en Carolina del Sur

  • En una venta corta, obtener la carta de aprobación del prestamista y anotar si renuncia a cualquier saldo.
  • En la compra de un inmueble ejecutado, seguir la escritura de la venta y cualquier orden judicial que la confirme.
  • Dejar la cuestión del saldo insoluto al abogado del vendedor: no forma parte del cierre del comprador.

Preguntas sobre el saldo insoluto en Carolina del Sur

¿Cómo puede un deudor de Carolina del Sur reducir el saldo insoluto?

Pidiendo una tasación dentro de los treinta días tras la venta; el saldo se reduce en lo que el valor tasado supere el precio de venta, o se extingue (Código de C.S. §§29-3-680, 29-3-740).

¿Puede un propietario de Carolina del Sur renunciar al derecho de tasación?

No en una ejecución relativa a una vivienda ni en una operación de crédito al consumo (Código de C.S. §29-3-680(B)).

Siga una carta de aprobación de venta corta y cualquier condición del prestamista como tareas de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuentes: Código de C.S. §§29-3-660, 29-3-680, 29-3-700, 29-3-740 (scstatehouse.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.