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Carolina del Sur · RegistroRequisitos de escrituras en Carolina del Sur: dos testigos, la declaración del testigo y la inscripción

Carolina del Sur es uno de los pocos estados que todavía exige testigos en una escritura. La forma legal de transmisión transfiere el pleno dominio si se otorga en presencia de dos o más testigos creíbles que la firman (Código de C.S. §27-7-10). Antes de inscribirse, la escritura debe reconocerse o probarse por alguna vía legal: probada por la declaración jurada de un testigo instrumental ante un funcionario con facultad de tomar juramento (la llamada «probate») o, fuera del estado, ante un notario u otro funcionario enumerado (§30-5-30(A)(1)); reconocida según la Ley Uniforme de Reconocimiento de Reconocimientos, o por la declaración jurada del propio firmante de que la firma es suya y el documento se otorgó para sus fines (§30-5-30(A)(2)); o firmada por el transmitente, con la firma reconocida en presencia de dos testigos ante un funcionario con facultad de tomar juramento (§30-5-30(B)). El registrador de escrituras inscribe las transmisiones e hipotecas en el orden en que se presentan, dentro de los treinta días desde la presentación, con fecha de inscripción igual a la de presentación (§30-5-90).

Lo que fijan las leyes

  1. Dos testigos (§27-7-10)

    La escritura legal se otorga ante dos o más testigos creíbles.

  2. Declaración del testigo (§30-5-30(A)(1))

    Un testigo instrumental prueba el otorgamiento por declaración jurada ante un funcionario.

  3. Reconocimiento (§30-5-30(A)(2), (B))

    Según la ley uniforme, o reconocida ante dos testigos.

  4. Inscripción (§30-5-90)

    Dentro de los treinta días desde la presentación, con fecha de presentación.

Qué revisa el coordinador antes de inscribir una escritura en Carolina del Sur

  • Confirmar que la escritura está firmada por todos los transmitentes y reconocida o probada como exige la ley.
  • Revisar el certificado notarial y las firmas de testigos frente a las reglas de inscripción.
  • Seguir la inscripción y la devolución de la escritura inscrita como tareas tras el cierre.

Preguntas sobre los requisitos de escrituras en Carolina del Sur

¿Necesita testigos una escritura en Carolina del Sur?

Sí. La forma legal de transmisión es válida cuando se otorga en presencia de dos o más testigos creíbles que la firman (Código de C.S. §27-7-10).

¿Qué es la «probate» de una escritura en Carolina del Sur?

La declaración jurada de un testigo instrumental que prueba el otorgamiento, tomada ante un funcionario con facultad de tomar juramento: una de las vías para que la escritura pueda inscribirse (Código de C.S. §30-5-30(A)(1)).

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Fuentes: Código de C.S. §§27-7-10, 30-5-30, 30-5-90 (scstatehouse.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.