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Cumplimiento · federalRESPA Sección 8 para coordinadores de transacciones

La Sección 8 de RESPA prohíbe dar o aceptar algo de valor por referir negocios de servicios de cierre en un préstamo hipotecario con vínculo federal, y prohíbe repartir un cargo de cierre salvo por servicios realmente prestados. Para un TC la regla práctica es simple: cobre por el trabajo que realmente hace, a un precio acorde con su valor, nunca por dirigir clientes a una compañía de título, un prestamista u otro proveedor.

Qué prohíbe la Sección 8

  1. Sin pagos por referidos

    Nadie puede dar ni aceptar una tarifa, soborno u otra cosa de valor por un acuerdo o entendimiento de referir negocios de servicios de cierre. Referir no es un servicio que se pueda cobrar.

  2. Sin repartos de cargos no ganados

    Ninguna parte, división o porcentaje de un cargo de cierre salvo por servicios realmente prestados. Un cargo por servicios nulos o mínimos, o duplicado, es una tarifa no ganada.

  3. Algo de valor

    Definición amplia: dinero, descuentos, sueldos, comisiones, servicios a precio especial o gratis, viajes, pago de gastos de otra persona, la oportunidad de participar en un programa para ganar dinero y más.

  4. El acuerdo puede ser tácito

    El acuerdo para referir no tiene que ser escrito ni verbal: puede probarse con un patrón de conducta, sobre todo cuando un pago depende del volumen o valor de los negocios referidos.

Qué permite la Sección 8

  1. Pagar servicios reales

    Un sueldo o pago de buena fe por bienes, instalaciones o servicios realmente prestados; pero lo que supere el valor de mercado de lo prestado se considera no pagado por servicios.

  2. Repartos entre corredores

    Los acuerdos de cooperación y referidos entre agentes y corredores inmobiliarios que actúan como corredores.

  3. Promoción y educación

    Actividades normales de promoción y educación que no dependen de referidos ni pagan gastos que el referente tendría que cubrir.

  4. Empleador a empleado

    Los pagos de un empleador a sus propios empleados por actividades de referidos.

Reglas prácticas para un TC

  • Facture el trabajo de coordinación que presta, con un acuerdo escrito con el agente o el cliente.
  • Cuidado con los “servicios de TC gratis” pagados por una compañía de título, un prestamista u otro proveedor a los agentes que le envían negocios.
  • No acepte regalos, créditos ni dinero de marketing ligados al proveedor que elige el cliente.
  • Guarde un registro de los servicios realmente prestados en cada expediente.
  • Ante la duda, consulte a un abogado de RESPA antes de aceptar cualquier pago de un proveedor de cierre.

Sanciones

Una violación puede acarrear una multa de hasta $10,000, prisión de hasta un año, o ambas, y responsabilidad civil por tres veces el cargo pagado por el servicio de cierre (12 U.S.C. 2607(d)). La CFPB, HUD y funcionarios estatales pueden demandar para detener violaciones.

Preguntas sobre RESPA y los coordinadores de transacciones

¿Puede una compañía de título pagar a un coordinador de transacciones?

Solo por servicios realmente prestados a la compañía de título y a su valor de mercado; un pago por referir negocios, o por trabajo mínimo o duplicado, viola la Sección 8.

¿Un TC es proveedor de servicios de cierre según RESPA?

Depende de los servicios; pero la Sección 8 aplica a cualquier persona que dé o acepte algo de valor por referir negocios de servicios de cierre, así que importa a los TC en cualquier caso.

¿Qué cuenta como algo de valor en RESPA?

Casi todo: dinero, descuentos, servicios a precio especial o gratis, viajes, pagar gastos de alguien o la oportunidad de entrar en un programa para ganar dinero.

¿Cuál es la sanción por violar la Sección 8?

Hasta $10,000 de multa, hasta un año de prisión, o ambas, más responsabilidad por tres veces el cargo de cierre.

¿Se permiten los pagos por referidos entre agentes inmobiliarios?

Sí, la Sección 8 permite los acuerdos de cooperación y referidos entre agentes y corredores que actúan como corredores.

Cada tarea completada en ClosingCode registra quién la hizo y cuándo: un registro con fecha del trabajo realmente prestado en cada expediente.

Prueba gratis

Fuentes: 12 CFR 1024.14 (eCFR, consultado el 24 de octubre de 2026); 12 U.S.C. 2607(d).

Información general, no asesoría legal. Si un pago está permitido depende de los hechos: consulte a un abogado de RESPA. ClosingCode es software; no es un bufete, una correduría ni un proveedor de cierre.