Dakota del Norte · TítuloLis pendens en Dakota del Norte: la inscripción ante el registrador y la regla de emplazamiento de sesenta días
En una acción civil o penal de Dakota del Norte que afecte al título de un inmueble, el demandante (al presentar la demanda o después) o el demandado que pide en su contestación una tutela propia sobre el título puede inscribir ante el registrador de cada condado donde está el inmueble un aviso de proceso pendiente, con las partes, el objeto de la acción y la descripción del inmueble (N.D.C.C. §28-05-07). Solo desde la inscripción el proceso es notificación implícita para un comprador o acreedor; quien otorgue o inscriba después una transmisión o carga es un adquirente posterior notificado, vinculado por todas las actuaciones posteriores como si fuera parte (§28-05-07). La acción se considera pendiente desde la inscripción, pero en una acción civil el aviso no surte efecto si dentro de sesenta días no se publica por primera vez el emplazamiento o se notifica personalmente a un demandado (§28-05-07).
Lo que fijan las leyes
Quién lo inscribe (§28-05-07)
El demandante, o el demandado que pide una tutela propia sobre el título.
Dónde (§28-05-07)
El registrador de cada condado donde está el inmueble.
Efecto (§28-05-07)
Notificación implícita desde la inscripción; vincula a compradores posteriores.
Sesenta días (§28-05-07)
Acción civil: emplazamiento publicado o notificado en 60 días, o sin efecto.
Qué hace el coordinador cuando un inmueble de Dakota del Norte tiene un aviso de proceso pendiente
- Obtener el aviso inscrito y el número de causa del compromiso de título.
- Comparar la fecha de inscripción con el emplazamiento: la regla de 60 días puede anular el aviso.
- Seguir la cancelación inscrita o el desistimiento como condición del cierre.
Preguntas sobre el lis pendens en Dakota del Norte
¿Dónde se inscribe un lis pendens en Dakota del Norte?
Ante el registrador de cada condado donde está el inmueble (N.D.C.C. §28-05-07).
¿Cuándo pierde su efecto un lis pendens en Dakota del Norte?
En una acción civil, si el emplazamiento no se publica por primera vez o se notifica personalmente dentro de sesenta días desde la inscripción (N.D.C.C. §28-05-07).
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Siga la cancelación del aviso como condición del cierre en la operación en ClosingCode.
Prueba gratisFuente: N.D.C.C. §28-05-07 (ndlegis.gov), revisada el 31 de octubre de 2026.
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