Nueva York · SeguridadDeclaración de alarmas de humo en el cierre en Nueva York: lo que firma el vendedor y los diez días del comprador
La ley del Código Uniforme de Prevención de Incendios y Construcción de Nueva York fija las normas de alarmas que debe cumplir el vendedor. Toda vivienda de una o dos familias, y toda vivienda en un edificio en régimen de condominio o cooperativa, usada como residencia debe tener instalados uno o más detectores de humo autónomos operativos, de modo que la alarma se oiga claramente en cada dormitorio u otra habitación para dormir con las puertas cerradas; se permiten los dispositivos a pilas. Al transmitirse un inmueble con una vivienda de una o dos familias o una unidad en condominio usada como residencia, y al transmitirse las acciones de una cooperativa correspondientes a un apartamento usado como residencia, el transmitente debe entregar al adquirente, en el momento de la transmisión, una declaración jurada de que cumple la norma. El adquirente tiene entonces diez días desde la transmisión para avisar al transmitente si la alarma o las alarmas no funcionan, y el transmitente asume el costo de cumplir. El incumplimiento no es una violación de ninguna garantía de la transmisión ni una defensa frente a una reclamación al seguro de incendio u otros daños (Ley Ejecutiva §378(5-b)). Aparte, las viviendas de una o dos familias, las unidades en condominio o cooperativa y los edificios multifamiliares deben tener un detector de monóxido de carbono operativo cuando la unidad tiene aparatos, dispositivos o sistemas que pueden emitir monóxido de carbono o un garaje adosado (§378(5-a)).
Lo que fija la ley
Alarmas de humo (§378(5-b)(a)–(b))
Dispositivos operativos que se oigan en cada habitación para dormir; se permiten a pilas.
Declaración (§378(5-b)(e))
El transmitente entrega una declaración jurada de cumplimiento al transmitir.
Diez días (§378(5-b)(e))
El comprador avisa de alarmas que no funcionan en diez días; el vendedor paga.
Monóxido de carbono (§378(5-a))
Detector operativo si hay aparatos que emiten CO o un garaje adosado.
Qué hace el coordinador con la declaración de alarmas de humo en Nueva York
- Añadir la declaración de alarmas de humo del vendedor a la lista de documentos del cierre.
- Recordar al vendedor que pruebe las alarmas de humo y de monóxido de carbono antes de la visita final.
- Dar al comprador una tarea con fecha: diez días tras el cierre para avisar de cualquier alarma que no funcione.
Preguntas sobre la declaración de alarmas de humo en Nueva York
¿Debe un vendedor de Nueva York firmar una declaración de alarmas de humo?
Sí. Al transmitir una vivienda de una o dos familias, una unidad residencial en condominio o las acciones residenciales de una cooperativa, el transmitente entrega una declaración jurada de que cumple la norma de alarmas de humo (Ley Ejecutiva §378(5-b)(e)).
¿Qué pasa si las alarmas de humo no funcionan tras un cierre en Nueva York?
El comprador tiene diez días desde la transmisión para avisar al vendedor, y el vendedor asume el costo de cumplir (Ley Ejecutiva §378(5-b)(e)).
Guías relacionadas
Añada la declaración de alarmas de humo y el plazo de diez días del comprador como tareas de la operación en ClosingCode.
Prueba gratisFuente: Ley Ejecutiva §378(5-a), (5-b) (nysenate.gov), revisada el 30 de octubre de 2026.
Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.