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Nueva York · RegistroInscripción de escrituras en Nueva York: la ley de registro, el aviso al propietario y las tasas del secretario del condado

En Nueva York una transmisión de un inmueble, una vez reconocida o probada y certificada como exige la Ley de Bienes Inmuebles, puede inscribirse en la oficina del secretario del condado donde está el inmueble, y el secretario del condado (o el registrador de la ciudad, cuando corresponda) debe inscribirla a petición y previo pago de las tasas legales. Una transmisión no inscrita es nula frente a un comprador posterior de buena fe y a título oneroso del mismo vendedor cuya transmisión se inscriba primero. Para inmuebles residenciales, el secretario o el registrador de la ciudad envía por correo al propietario registrado un aviso escrito de la venta o transmisión; el costo corre a cargo de quien inscribe, y la falta de envío o de recepción del aviso no afecta la transmisión (RPL §291). La tasa del secretario del condado por inscribir, registrar, indexar y certificar un documento es de $5 más $3 por cada página o fracción, más 50 centavos por cada índice adicional de pueblo, ciudad, manzana u otro; un condado puede, por ley del condado, subirla a $20 más $5 por página, con efecto treinta días después de su aprobación, y la portada cuenta como página adicional. Además, cada documento inscrito lleva un recargo legal de $5 para el fondo estatal de gestión de archivos de los gobiernos locales y $15 para la cuenta de educación cultural (CPLR 8021(a)(4)). Los impuestos de transmisión y el impuesto de inscripción de hipotecas son aparte.

Lo que fijan las leyes

  1. Inscripción (RPL §291)

    La escritura reconocida se inscribe ante el secretario del condado o el registrador de la ciudad.

  2. Prioridad (RPL §291)

    Una escritura no inscrita es nula frente a un comprador posterior de buena fe que inscribe primero.

  3. Aviso al propietario (RPL §291)

    Para inmuebles residenciales, el secretario envía un aviso de transmisión al propietario registrado.

  4. Tasas (CPLR 8021(a)(4))

    $5 + $3/página, o hasta $20 + $5/página por ley del condado, más recargos de $5 y $15.

Qué hace el coordinador con la inscripción en un cierre de Nueva York

  • Revisar la tabla de tasas vigente del secretario del condado: el condado puede haber adoptado la tasa más alta.
  • Contar la portada como página al estimar la tasa de inscripción.
  • Presupuestar aparte los impuestos de transmisión y cualquier impuesto de inscripción de hipoteca, y seguir la devolución de la escritura inscrita.

Preguntas sobre la inscripción de escrituras en Nueva York

¿Cuánto cuesta inscribir una escritura en Nueva York?

La tasa del secretario del condado es de $5 más $3 por página, o hasta $20 más $5 por página si el condado la adoptó por ley del condado, más recargos legales de $5 y $15 por documento (CPLR 8021(a)(4)); los impuestos de transmisión son aparte.

¿Qué pasa si una escritura de Nueva York no se inscribe?

Es nula frente a un comprador posterior de buena fe y a título oneroso del mismo vendedor cuya transmisión se inscriba primero (RPL §291).

Siga las tasas de inscripción, los impuestos de transmisión y la escritura inscrita como tareas de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuentes: RPL §291; CPLR 8021(a)(4) (nysenate.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.