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Montana · TítuloLis pendens en Montana: quién puede presentarlo y cuándo queda notificado el comprador

En Montana, en una acción que afecta el título o el derecho de posesión de un inmueble, o en una acción entre cónyuges, el demandante puede presentar un aviso de litigio pendiente al presentar la demanda o en cualquier momento después, y el demandado que pide un remedio propio puede presentarlo con su contestación o después. El aviso se presenta en la oficina del secretario y registrador del condado donde está el inmueble e indica las partes, el objeto de la acción o defensa y la descripción del inmueble en ese condado. Solo desde que se presenta el aviso se considera que el comprador o acreedor del inmueble tiene notificación implícita de la acción, y solo de su pendencia contra las partes designadas por su nombre real (MCA 70-19-102). Para un comprador, eso significa que la búsqueda de título se basa en el registro del condado, no solo en el expediente judicial.

Lo que fijan las leyes

  1. Quién (MCA 70-19-102(1))

    El demandante con la demanda, o el demandado que pide un remedio propio.

  2. Dónde (MCA 70-19-102(1))

    El secretario y registrador del condado donde está el inmueble.

  3. Efecto (MCA 70-19-102(2))

    Notificación implícita solo desde la presentación, y solo contra partes con su nombre real.

Qué hace el coordinador cuando una búsqueda de título en Montana muestra un lis pendens

  • Preguntar a la compañía de títulos qué necesita (una cancelación, una liberación o una orden judicial) para asegurar el cierre.
  • Revisar la fecha de presentación y si hubo notificación en el plazo legal.
  • Seguir la cancelación como tarea y confirmar que esté inscrita antes del cierre.

Preguntas sobre el lis pendens en Montana

¿Cuándo vincula al comprador un lis pendens en Montana?

Solo desde que el aviso se presenta ante el secretario y registrador del condado (MCA 70-19-102(2)).

¿Vincula un lis pendens de Montana frente a una parte mal nombrada?

La notificación implícita solo alcanza la pendencia contra las partes designadas por su nombre real (MCA 70-19-102(2)).

Siga un lis pendens y su cancelación como tareas de la operación en ClosingCode.

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Fuente: MCA 70-19-102 (leg.mt.gov, MCA 2025), revisada el 30 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.