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Connecticut · Conn. Gen. Stat. §§1-350d–1-350sPoder notarial en un cierre en Connecticut: dos testigos y el deber de aceptarlo

Según la Ley Uniforme de Poderes de Connecticut, el poder debe estar fechado y firmado por el mandante (o en su presencia física consciente por alguien por su indicación) y atestiguado por dos testigos; una firma reconocida ante notario, un comisionado del Tribunal Superior u otra persona autorizada se presume auténtica (Conn. Gen. Stat. §1-350d). Una fotocopia o copia transmitida electrónicamente tiene el mismo efecto que el original salvo que otra ley o el propio poder disponga otra cosa (§1-350e(d)). Quien acepta de buena fe un poder reconocido sin conocimiento real de un problema puede confiar en él, y puede pedir una certificación del apoderado bajo pena de perjurio, una traducción al inglés o una opinión legal con un motivo por escrito; la traducción u opinión corre por cuenta del mandante salvo que se pida más de siete días hábiles después de la presentación (§1-350r). Debe aceptar el poder, o hacer uno de esos pedidos, dentro de siete días hábiles tras su presentación, y aceptarlo dentro de cinco días hábiles tras recibir lo pedido, sin exigir otro formulario, salvo que aplique una excepción, como la creencia de buena fe de que el poder no es válido o el apoderado no tiene autoridad (§1-350s(a)–(b)). Un rechazo indebido puede acarrear una orden del tribunal de sucesiones o del tribunal superior para aceptarlo, y el tribunal puede conceder honorarios y costas razonables a la parte vencedora (§1-350s(c)).

Las reglas

  1. 1. Otorgamiento (§1-350d)

    Fechado, firmado y atestiguado por dos testigos.

  2. 2. Reconocimiento (§1-350d)

    Ante notario o comisionado: firma presumida auténtica.

  3. 3. Aceptación (§1-350s(a))

    Aceptar o pedir dentro de 7 días hábiles; luego 5 días hábiles.

  4. 4. Rechazo indebido (§1-350s(c))

    Orden judicial; pueden concederse honorarios.

Qué puede hacer el coordinador

  • Enviar el poder al abogado de cierre en cuanto sepa que una parte firmará mediante apoderado.
  • Revisar la fecha, las firmas de los dos testigos y el reconocimiento.
  • Anotar en el calendario el plazo de 7 días hábiles desde su presentación.

Preguntas sobre poderes en Connecticut

¿Cuántos testigos necesita un poder en Connecticut?

Dos: debe estar fechado, firmado y atestiguado por dos testigos (Conn. Gen. Stat. §1-350d).

¿Cuánto tiempo tiene el abogado de cierre de Connecticut para aceptar un poder?

Siete días hábiles tras la presentación para aceptarlo o pedir certificación, traducción u opinión, y luego cinco días hábiles tras recibirla (§1-350s(a)).

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Fuente: Estatutos Generales de Connecticut §§1-350d, 1-350e, 1-350r y 1-350s (cga.ct.gov, revisado el 26 de octubre de 2026).

Información general, no asesoría legal. El abogado de cierre decide si el poder es aceptable. ClosingCode es software; no es un bufete. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.