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California · EjecuciónRedención en California: tres meses o un año tras una venta judicial con posible diferencia

En California el derecho de redención acompaña a las ventas por ejecución judicial cuando importa para la diferencia. Si la sentencia de ejecución según el Código de Procedimiento Civil §726 determina que puede dictarse sentencia por la diferencia contra el demandado, el inmueble (salvo un arrendamiento con menos de dos años restantes) se vende sujeto al derecho de redención, y el aviso de venta debe indicarlo junto con la deuda, intereses y costas (§729.010). El plazo de redención termina tres meses después de la venta si el producto cubre la deuda con intereses y costas, o un año después si no la cubre (§729.030). Quien compra en esa venta adquiere sujeto a ese plazo.

Lo que fijan las leyes

  1. Cuándo se aplica (§729.010(a))

    Ejecución judicial cuya sentencia permite reclamar la diferencia.

  2. Aviso de venta (§729.010(b))

    Indica que la venta está sujeta a redención y el importe de la deuda.

  3. Tres meses (§729.030(a))

    Si el producto cubre la deuda, intereses y costas.

  4. Un año (§729.030(b))

    Si el producto no alcanza.

Qué revisa el coordinador antes de una operación con una venta judicial en California

  • Leer en el aviso de venta si la venta está sujeta a redención.
  • Comparar el producto de la venta con la deuda para saber si rigen tres meses o un año.
  • Anotar el fin del plazo de redención antes de cualquier fecha de reventa.

Preguntas sobre la redención en California

¿Cuánto dura el plazo de redención en California?

Tres meses tras una venta judicial si el producto cubre deuda, intereses y costas, o un año si no (CCP §729.030).

¿Cuándo está sujeta a redención una venta por ejecución en California?

Cuando la sentencia de ejecución judicial determina que puede dictarse sentencia por la diferencia (CCP §729.010(a)).

Siga el plazo de redención y cualquier fecha de reventa como tareas de la operación en ClosingCode.

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Fuentes: Código de Procedimiento Civil §§729.010, 729.030 (leginfo.legislature.ca.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.