California · TítuloEscrituras de fideicomiso antiguas en California: el gravamen vence 10 años tras el vencimiento o 60 tras la inscripción
California fija una fecha límite para los títulos de garantía antiguos. Salvo que el gravamen de una hipoteca, escritura de fideicomiso u otro documento de garantía inscrito haya vencido antes según el Código Civil §2911, vence y no puede ejecutarse por ejecución, poder de venta ni otro medio después del más tardío de estos momentos (§882.020(a)): 10 años tras la fecha final de vencimiento o último pago, si puede determinarse con la prueba inscrita de la deuda; 60 años tras la inscripción del documento, si no puede determinarse o no existe; o 10 años tras inscribir un aviso de intención de conservar la garantía dentro de uno de esos plazos. El poder de venta se considera ejercido al inscribirse la escritura del fiduciario (§882.020(b)). Los plazos pueden prorrogarse como una renuncia del Código de Procedimiento Civil §360.5, pero solo con un documento inscrito antes de que venzan (§882.020(c)).
Lo que fijan las leyes
Vencimiento conocido (§882.020(a)(1))
El gravamen vence 10 años tras la fecha final inscrita.
Vencimiento desconocido (§882.020(a)(2))
El gravamen vence 60 años tras la inscripción.
Aviso de conservación (§882.020(a)(3))
10 años tras inscribir el aviso, si se inscribe a tiempo.
Prórrogas (§882.020(c))
Solo valen si se inscriben antes del vencimiento.
Qué revisa el coordinador cuando el informe de título de California muestra una escritura de fideicomiso antigua
- Buscar la fecha de vencimiento en la escritura de fideicomiso o el extracto del pagaré inscritos.
- Contar 10 años desde el vencimiento, o 60 desde la inscripción, y comprobar si hay un aviso de conservación inscrito.
- Preguntar a la compañía de títulos si asegurará pese al gravamen vencido o pide una reconveyance.
Preguntas sobre las escrituras de fideicomiso antiguas en California
¿Cuándo vence una escritura de fideicomiso antigua en California?
10 años tras la fecha final de vencimiento si consta en la prueba inscrita de la deuda, o 60 años tras la inscripción si no consta (Código Civil §882.020(a)).
¿Puede el prestamista prorrogar un gravamen antiguo en California?
Sí, inscribiendo un aviso de conservación o una prórroga, pero solo antes de que venza el plazo (Código Civil §882.020(a)(3), (c)).
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Prueba gratisFuente: Código Civil §882.020 (leginfo.legislature.ca.gov), revisada el 31 de octubre de 2026.
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