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California · DivulgaciónLaboratorios de metanfetamina en California: aviso escrito y copia de la orden pendiente a cada comprador

Cuando un funcionario de salud local ha dictado una orden de descontaminación por un laboratorio de metanfetamina o fentanilo sobre un inmueble de California, rigen varias reglas hasta que el dueño recibe el aviso del funcionario de que no hace falta nada más (Código de Salud y Seguridad §25400.28). Salvo lo que exijan las leyes de divulgación del vendedor del Código Civil §§1102.3 y 1102.3a, el dueño debe avisar por escrito al posible comprador de la orden pendiente y darle una copia, y el comprador debe acusar recibo por escrito (§25400.28(a)). Los posibles inquilinos que han presentado solicitud deben recibir aviso escrito y copia de la orden y firmar su recepción antes del contrato; si el dueño no cumple, el inquilino puede anular el contrato (§25400.28(b)). Una casa móvil, prefabricada o vehículo recreativo sujeto a una orden no puede venderse, alquilarse ni ocuparse hasta que el comprador o inquilino y el dueño del parque sean informados por escrito (§25400.28(c)).

Lo que fijan las leyes

  1. Aviso al comprador (§25400.28(a))

    Aviso escrito de la orden pendiente y copia de ella.

  2. Acuse (§25400.28(a))

    El posible comprador acusa recibo por escrito.

  3. Inquilinos (§25400.28(b))

    Aviso antes de firmar; sin él el inquilino puede anular el contrato.

  4. Casas prefabricadas (§25400.28(c))

    Sin venta, alquiler ni ocupación hasta informar por escrito al comprador y al parque.

Qué reúne el coordinador cuando un inmueble de California tiene una orden de descontaminación

  • Obtener del vendedor una copia de la orden pendiente del funcionario de salud.
  • Entregar al comprador el aviso escrito y la orden, y archivar el acuse firmado.
  • Vigilar el aviso del funcionario de salud de que no se requiere nada más.

Preguntas sobre la divulgación de laboratorios en California

¿Debe revelar el vendedor de California una orden por laboratorio de metanfetamina?

Sí. Mientras la orden esté pendiente, el dueño debe dar al posible comprador aviso escrito y copia de la orden (Código de Salud §25400.28(a)).

¿Cuándo dejan de aplicarse estas reglas en California?

Cuando el dueño recibe el aviso del funcionario de salud local de que el inmueble no requiere más acciones (Código de Salud §25400.28).

Siga el aviso de la orden y el acuse del comprador como tareas de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuente: Código de Salud y Seguridad §25400.28 (leginfo.legislature.ca.gov), revisada el 31 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.