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California · TítuloLis pendens en California: un aviso de litigio inscrito que vincula a compradores y prestamistas

En California la parte de un proceso que alega un derecho sobre un inmueble puede inscribir un aviso de litigio pendiente en la oficina del registrador de cada condado donde esté todo o parte del inmueble; el aviso debe contener los nombres de todas las partes y la descripción del inmueble (Código de Procedimiento Civil §405.20). Desde la inscripción, el comprador, acreedor hipotecario u otro adquirente del inmueble descrito se considera notificado del proceso en lo que afecta al inmueble, y solo frente a partes no designadas con nombre ficticio (§405.24). Los derechos del reclamante, tal como se resuelvan finalmente, se retrotraen a la fecha de inscripción del aviso (§405.24).

Lo que fijan las leyes

  1. Quién inscribe (§405.20)

    La parte que alega un derecho sobre el inmueble en el proceso.

  2. Dónde (§405.20)

    El registrador de cada condado donde esté parte del inmueble.

  3. Contenido (§405.20)

    Nombres de todas las partes y descripción del inmueble.

  4. Efecto (§405.24)

    Notificación desde la inscripción; los derechos se retrotraen a esa fecha.

Qué hace el coordinador cuando el informe de título de California muestra un aviso de litigio

  • Enviar de inmediato el aviso inscrito y el número de causa a los abogados de ambas partes.
  • Preguntar a la compañía de títulos qué necesita para asegurar pese al aviso o cancelarlo.
  • Suspender la fecha de cierre hasta que el aviso se retire o se cancele en el registro.

Preguntas sobre el lis pendens en California

¿Quién puede inscribir un lis pendens en California?

La parte de un proceso que alega en él un derecho sobre un inmueble (CCP §405.20).

¿Vincula el lis pendens de California a un comprador posterior?

Sí. Desde la inscripción el comprador, acreedor o adquirente queda notificado y los derechos del reclamante se retrotraen a esa fecha (CCP §405.24).

Siga el aviso de litigio y su cancelación como tareas de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuentes: Código de Procedimiento Civil §§405.20, 405.24 (leginfo.legislature.ca.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.