California · TítuloGravámenes por sentencia en California: un extracto inscrito en el condado, diez años desde la sentencia
En California el gravamen por sentencia sobre inmuebles nace al inscribir un extracto de la sentencia de condena pecuniaria ante el registrador del condado, salvo que la ley disponga otra cosa (Código de Procedimiento Civil §697.310(a)). Salvo que la sentencia se pague o el gravamen se libere, dura hasta 10 años desde la fecha de la sentencia, sujeto a la renovación de la sentencia según el §683.180 (§697.310(b)). Salvo disposición legal en contrario, pasados 10 años desde la sentencia no puede ejecutarse, cesan los procedimientos de ejecución y se extingue todo gravamen creado por ellos (§683.020). El extracto se inscribe por condado, así que la búsqueda de título abarca el condado del inmueble.
Lo que fijan las leyes
Nacimiento (§697.310(a))
Inscripción de un extracto de la sentencia ante el registrador del condado.
Duración (§697.310(b))
Hasta 10 años desde la sentencia, salvo pago, liberación o renovación.
Renovación (§697.310(b))
Sujeto a la renovación de la sentencia según el §683.180.
Tras 10 años (§683.020)
No cabe ejecución; se extinguen los gravámenes de ejecución.
Qué revisa el coordinador cuando el informe de título de California muestra un extracto de sentencia
- Anotar la fecha de cada sentencia y si consta una renovación inscrita.
- Pedir al acreedor la liquidación o la liberación antes del cierre.
- Confirmar que la liberación se inscribe en el mismo condado que el extracto.
Preguntas sobre los gravámenes por sentencia en California
¿Cuánto dura un gravamen por sentencia en California?
Hasta 10 años desde la sentencia, salvo que se pague, se libere o se renueve la sentencia (CCP §697.310(b)).
¿Cómo nace un gravamen por sentencia en California?
Al inscribir un extracto de la sentencia ante el registrador del condado (CCP §697.310(a)).
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Prueba gratisFuentes: Código de Procedimiento Civil §§697.310, 683.020 (leginfo.legislature.ca.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.
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