California · EscriturasEscrituras en California: un documento escrito y firmado, reconocido antes de inscribirse
En California un derecho sobre un inmueble, salvo el arrendamiento a voluntad o por un plazo no superior a un año, solo se transmite por ministerio de la ley o por un documento escrito firmado por quien dispone, o por un apoderado autorizado por escrito (Código Civil §1091). Antes de inscribir un documento, su otorgamiento debe reconocerse por quien lo firma, o en una sociedad por su presidente, secretario u otra persona que firme por ella, y el reconocimiento debe certificarse según la ley (Código de Gobierno §27287). La prueba mediante testigo firmante no sustituye el reconocimiento en un poder, escritura de renuncia, escritura de transmisión, hipoteca, escritura de fideicomiso, contrato de garantía u otro documento sobre inmuebles (§27287). El requisito no se aplica a la escritura del fiduciario tras una ejecución judicial o extrajudicial ni a la escritura de reconveyance (§27287).
Lo que fijan las leyes
Escrito (Civil §1091)
Firmado por el transmitente o un apoderado por escrito.
Reconocimiento (Gobierno §27287)
Obligatorio antes de inscribir; certificado según la ley.
Sin testigo sustituto (§27287)
Escrituras de transmisión, renuncia, fideicomiso y poderes exigen reconocimiento.
Exentas (§27287)
Escrituras del fiduciario tras la ejecución y de reconveyance.
Qué revisa el coordinador antes de llevar una escritura de California al registrador
- Reservar un notario para cada firmante, incluido el directivo que firma por una sociedad vendedora.
- Si firma un apoderado, confirmar el poder escrito y que esté inscrito o listo para inscribirse.
- Comparar el certificado de reconocimiento con el nombre del firmante en la escritura.
Preguntas sobre las escrituras en California
¿Necesita notario una escritura en California?
Sí. Antes de inscribirse su otorgamiento debe reconocerse, y una escritura de transmisión o de renuncia no puede probarse con un testigo firmante (Código de Gobierno §27287).
¿Puede firmar un apoderado una escritura en California?
Sí, si está autorizado por escrito (Código Civil §1091).
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Prueba gratisFuentes: Código Civil §1091; Código de Gobierno §27287 (leginfo.legislature.ca.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.
Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.