California · EjecuciónDeuda tras la ejecución en California: ninguna tras una venta del fiduciario ni en préstamos de compra
California tiene dos reglas principales contra la deuda residual. Tras la venta del inmueble por el acreedor o el fiduciario en ejercicio del poder de venta de la hipoteca o escritura de fideicomiso, no se debe ni se cobra ninguna diferencia ni cabe sentencia por ella sobre el pagaré (Código de Procedimiento Civil §580d(a)). Además, no se debe diferencia en la hipoteca o escritura dada al vendedor por el resto del precio, ni en la dada a un prestamista por un préstamo usado para comprar una vivienda de no más de cuatro familias ocupada total o parcialmente por el comprador (§580b(a)). Para operaciones firmadas desde el 1 de enero de 2013 también se protegen las refinanciaciones de ese préstamo de compra, salvo el capital nuevo adelantado (§580b(b)). Ninguna regla afecta a la responsabilidad del garante ni a otras garantías (§§580b(c), 580d(b)).
Lo que fijan las leyes
Venta del fiduciario (§580d(a))
Ninguna diferencia sobre el pagaré tras la venta con poder de venta.
Financiación del vendedor (§580b(a)(2))
Ninguna diferencia en el precio aplazado al vendedor.
Vivienda ocupada (§580b(a)(3))
Ninguna diferencia en el préstamo de compra de 1 a 4 unidades.
Refinanciaciones (§580b(b))
Protegidas desde el 1/1/2013, salvo capital nuevo; no los garantes.
Qué anota el coordinador en una venta corta o ejecución en California
- Anotar si el préstamo se usó para comprar la vivienda y si el vendedor la ocupaba.
- Señalar cualquier refinanciación con dinero adicional, porque el capital nuevo queda fuera del §580b(b).
- Remitir las dudas sobre la diferencia al abogado del vendedor; el coordinador sigue la carta de aprobación del prestamista.
Preguntas sobre la deuda tras la ejecución en California
¿Puede el prestamista reclamar la diferencia tras una venta del fiduciario en California?
No. Tras la venta con poder de venta no se debe diferencia sobre el pagaré, aunque el garante sigue respondiendo (CCP §580d).
¿Está protegido un préstamo refinanciado en California?
En operaciones desde el 1 de enero de 2013, la refinanciación de un préstamo de compra está protegida salvo el capital nuevo (CCP §580b(b)).
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Siga la aprobación del prestamista y su cláusula sobre la diferencia como tareas de la operación en ClosingCode.
Prueba gratisFuentes: Código de Procedimiento Civil §§580b, 580d (leginfo.legislature.ca.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.
Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.