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Alaska · EscriturasEscrituras en Alaska: el reconocimiento ante un funcionario autorizado y el certificado con fecha

Una escritura de Alaska firmada en el estado necesita reconocimiento. Una transmisión otorgada en Alaska de terrenos o derechos sobre terrenos de Alaska debe reconocerse ante una persona autorizada para recibir reconocimientos según el AS 09.63.010, o probarse según los AS 34.15.210 o 34.15.220, y el funcionario que recibe el reconocimiento extiende en ella un certificado de reconocimiento con la fecha en que se hizo (AS 34.15.150(a)). Las escrituras antiguas tienen una convalidación: una transmisión otorgada antes del 12 de marzo de 1953, en debida forma pero sin dos testigos, queda convalidada, es admisible como prueba y prueba el título frente al otorgante y sus herederos y cesionarios (AS 34.15.150(b)).

Lo que fijan las leyes

  1. Reconocimiento (34.15.150(a))

    Ante una persona autorizada según el AS 09.63.010.

  2. O prueba (34.15.150(a))

    Probada según los AS 34.15.210 o 34.15.220.

  3. Certificado (34.15.150(a))

    El funcionario extiende un certificado con la fecha.

  4. Escrituras anteriores a 1953 (34.15.150(b))

    Las otorgadas sin dos testigos antes del 12/3/1953 quedan convalidadas.

Qué revisa el coordinador antes de firmar una escritura de Alaska

  • Reservar un funcionario autorizado para recibir reconocimientos para cada firmante.
  • Revisar el certificado de reconocimiento y su fecha antes de llevar la escritura al registrador.
  • Si una escritura antigua de la cadena no tiene testigos, anotar su fecha para la compañía de títulos.

Preguntas sobre las escrituras en Alaska

¿Debe reconocerse una escritura de Alaska?

Sí. Una transmisión otorgada en Alaska debe reconocerse ante una persona autorizada según el AS 09.63.010, o probarse según los AS 34.15.210 o 34.15.220 (AS 34.15.150(a)).

¿Son válidas las escrituras antiguas de Alaska sin testigos?

Las otorgadas antes del 12 de marzo de 1953 en debida forma sin dos testigos quedan convalidadas (AS 34.15.150(b)).

Añada el reconocimiento y la inscripción de la escritura como tareas de la operación en ClosingCode.

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Fuente: AS 34.15.150 (akleg.gov), revisada el 31 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.