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Dakota del Sur · TítuloHipotecas antiguas en Dakota del Sur: se presumen pagadas 15 años después del vencimiento

Dakota del Sur fija un final claro para los gravámenes hipotecarios antiguos. La acción de ejecución nace en la última fecha de vencimiento de la deuda que consta o se deduce de la hipoteca inscrita o de una prórroga inscrita; si no hay fecha de vencimiento, nace quince años después de la fecha de la hipoteca (SDCL 15-2-5). La ejecución, judicial o por anuncio, debe iniciarse dentro de quince años desde que nace la acción, sin prórroga por no residencia, incapacidad, pago parcial o nueva promesa distinta de una prórroga inscrita (SDCL 15-2-7). Al cumplirse esos quince años, la hipoteca se presume pagada de forma concluyente, la hipoteca y su inscripción dejan de ser aviso de una hipoteca impagada y el gravamen cesa por completo (SDCL 15-2-28). Además, quien posee con una cadena inscrita ininterrumpida de veintidós años o más tiene título comerciable, sujeto a documentos inscritos hace menos de veintidós años y a gravámenes no prescritos (SDCL 43-30-1), y las reclamaciones anteriores quedan prescritas salvo aviso jurado presentado a tiempo (SDCL 43-30-3).

Lo que fijan las leyes

  1. Nacimiento (15-2-5)

    Último vencimiento indicado, o 15 años desde la fecha de la hipoteca si no consta.

  2. Plazo de ejecución (15-2-7)

    Dentro de 15 años; sin prórroga por incapacidad ni pago parcial.

  3. Presunción de pago (15-2-28)

    Tras esos 15 años el gravamen cesa por completo y la inscripción deja de ser aviso.

  4. Título comerciable (43-30-1)

    Cadena inscrita ininterrumpida de 22 años con posesión.

Qué revisa el coordinador cuando el extracto de Dakota del Sur muestra una hipoteca antigua abierta

  • Buscar la fecha de vencimiento en la hipoteca inscrita o en una prórroga inscrita.
  • Contar quince años desde esa fecha, o treinta desde la fecha de la hipoteca si no consta vencimiento.
  • Pedir al examinador de títulos que confirme que el gravamen cesó según el SDCL 15-2-28 antes de darlo por cancelado.

Preguntas sobre las hipotecas antiguas en Dakota del Sur

¿Cuándo deja de ser gravamen una hipoteca antigua en Dakota del Sur?

Quince años después de que nace la acción – el vencimiento indicado, o quince años desde la fecha de la hipoteca si no consta – cuando se presume pagada de forma concluyente y el gravamen cesa por completo (SDCL 15-2-5, 15-2-28).

¿Prorroga un pago parcial una hipoteca de Dakota del Sur?

No. Los plazos de quince años no se prorrogan por no residencia, incapacidad ni pago parcial; solo una prórroga otorgada e inscrita cambia el vencimiento (SDCL 15-2-7, 15-2-28).

Siga la revisión del extracto y cualquier subsanación del título como tareas de la operación en ClosingCode.

Prueba gratis

Fuentes: SDCL 15-2-5, 15-2-7, 15-2-28, 43-30-1, 43-30-3 (sdlegislature.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.