Carolina del Sur · TítuloSaneamiento de título en Carolina del Sur: la acción para resolver reclamos adversos
El remedio de saneamiento de título de Carolina del Sur es la acción para resolver reclamos adversos. Toda persona en posesión de un inmueble, por sí o por un inquilino, o que tenga o reclame el título de un inmueble baldío o desocupado, puede demandar a quien reclame, o pueda reclamar, un derecho o interés sobre el inmueble o un gravamen contrario al demandante, para resolver ese reclamo y los derechos de las partes (Código de C.S. §15-67-10). Como entre los reclamantes puede haber herederos o personas que no pueden ubicarse, la ley permite la publicación de la citación y la notificación a partes fuera del estado y reclamantes desconocidos una vez que el alguacil determina que un demandado no se encuentra en el condado y el demandante o su abogado presenta una declaración jurada de que existe la acción (§15-67-30).
Lo que fijan las leyes
Quién demanda (§15-67-10)
Quien posee, o reclama el título de un terreno baldío o desocupado.
Contra quién (§15-67-10)
Quien reclame o pueda reclamar un derecho, interés o gravamen contrario.
Notificación (§15-67-30)
Edictos y notificación fuera del estado a desconocidos tras el informe del alguacil y una declaración.
Qué hace el coordinador cuando el título en Carolina del Sur muestra una nube
- Preguntar a la compañía de títulos exactamente qué necesita para asegurar o eliminar la anotación.
- Intentar primero una liberación, renuncia o carta de pago del reclamante: es más rápido que una demanda.
- Si hace falta una acción de saneamiento, seguirla con sus audiencias como tareas y mantener flexible la fecha de cierre.
Preguntas sobre el saneamiento de título en Carolina del Sur
¿Quién puede iniciar una acción de saneamiento en Carolina del Sur?
Quien está en posesión del inmueble, por sí o por un inquilino, o quien reclama el título de un terreno baldío o desocupado (Código de C.S. §15-67-10).
¿Pueden notificarse herederos desconocidos en Carolina del Sur?
Sí, por publicación de la citación una vez que el alguacil determina que el demandado no está en el condado y se presenta una declaración jurada (Código de C.S. §15-67-30).
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Prueba gratisFuentes: Código de C.S. §§15-67-10, 15-67-30 (scstatehouse.gov), revisadas el 30 de octubre de 2026.
Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.