Connecticut · TítuloLis pendens en Connecticut: inscribir el aviso, obtener su cancelación y cuándo caduca
En una acción de Connecticut destinada a afectar un inmueble, el demandante (o el demandado que plantea una pretensión propia) puede inscribir un aviso de lis pendens en la oficina del secretario municipal de cada localidad donde está el inmueble, con las partes, la naturaleza y el objeto de la acción, el tribunal y la fecha de comparecencia, la fecha del emplazamiento y la descripción del inmueble (C.G.S. §52-325(a)). Solo desde la inscripción, el aviso notifica el proceso pendiente a quien adquiera después un derecho, que queda vinculado como si fuera parte; el aviso no surte efecto si el emplazamiento no se completa en el plazo legal (§52-325(a)). El dueño puede pedir al tribunal superior una audiencia sobre si debe cancelarse el aviso, con al menos siete días de aviso al demandante (§52-325a), y cualquier interesado puede pedir la cancelación de un aviso que nunca fue eficaz o ya no lo es (§52-325d). El aviso caduca a los quince años de su inscripción salvo que se reinscriba en los últimos cinco años de ese período notificándolo al dueño, y un aviso reinscrito dura como máximo diez años; un aviso caducado no es notificación (§52-325e).
Lo que fijan las leyes
Inscripción (§52-325(a))
Secretario municipal de cada localidad donde está el inmueble.
Efecto (§52-325(a))
Vincula a los compradores posteriores desde la inscripción, si el emplazamiento se hace a tiempo.
Cancelación (§§52-325a, 52-325d)
Audiencia a petición del dueño, o solicitud cuando el aviso es inválido.
Caducidad (§52-325e)
Quince años salvo reinscripción; un aviso reinscrito dura diez años.
Qué hace el coordinador cuando un inmueble de Connecticut tiene un lis pendens
- Obtener el aviso inscrito y el número de causa del compromiso de título.
- Avisar enseguida al abogado del comprador: el comprador queda vinculado al proceso desde la inscripción.
- Seguir la cancelación inscrita o la orden judicial como condición del cierre.
Preguntas sobre el lis pendens en Connecticut
¿Cuánto dura un lis pendens en Connecticut?
Quince años desde la inscripción salvo que se reinscriba en los últimos cinco años de ese período; un aviso reinscrito dura como máximo diez años (C.G.S. §52-325e).
¿Cómo elimina un dueño de Connecticut un lis pendens?
Pidiendo al tribunal superior una audiencia de cancelación, con al menos siete días de aviso al demandante (C.G.S. §52-325a), o por solicitud si el aviso nunca fue eficaz (§52-325d).
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Prueba gratisFuentes: C.G.S. §§52-325, 52-325a, 52-325d, 52-325e (cga.ct.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.
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