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Connecticut · GravámenesGravámenes por sentencia en Connecticut: el certificado inscrito, la retroacción al embargo y la liberación

En Connecticut una sentencia de pago no grava por sí sola los terrenos. El gravamen que garantiza la sentencia impagada, con intereses y costas, se constituye sobre un inmueble inscribiendo, en la oficina del secretario municipal de la localidad donde está el terreno, un certificado de gravamen por sentencia firmado por el acreedor o por su abogado o representante, con los nombres y últimas direcciones de ambas partes, el tribunal y la fecha de la sentencia, el importe original y el adeudado, y una descripción del inmueble (C.G.S. §52-380a(a)). Desde la inscripción, la sentencia grava el derecho del deudor sobre ese inmueble; si el gravamen se inscribe dentro de cuatro meses desde la sentencia sobre un inmueble embargado en el mismo proceso, rige desde la fecha del embargo cuando el certificado lo menciona (§52-380a(b)). El gravamen puede ejecutarse o redimirse igual que una hipoteca (§52-380a(c)). Pagada la sentencia, el acreedor debe enviar una liberación; si no la otorga dentro de diez días desde una solicitud escrita, responde por los daños según el artículo 49-51, hasta la mitad del importe del gravamen (§52-380g).

Lo que fijan las leyes

  1. Certificado (§52-380a(a))

    Inscrito ante el secretario municipal del lugar del terreno, con partes, sentencia e inmueble.

  2. Gravamen desde la inscripción (§52-380a(b))

    Retrotrae al embargo si se inscribe dentro de cuatro meses desde la sentencia.

  3. Ejecución (§52-380a(c))

    Se ejecuta o redime igual que una hipoteca.

  4. Liberación (§52-380g)

    Diez días desde una solicitud escrita, o daños de hasta la mitad del gravamen.

Qué hace el coordinador cuando la búsqueda de título en Connecticut muestra un gravamen por sentencia

  • Enumerar cada certificado de gravamen del compromiso de título con la localidad, el tomo y la página.
  • Pedir al abogado del vendedor una cifra de pago de cada acreedor a tiempo para el cierre.
  • Seguir la liberación inscrita; si no llega, enviar la solicitud escrita que inicia el plazo de diez días.

Preguntas sobre los gravámenes por sentencia en Connecticut

¿Una sentencia en Connecticut grava automáticamente la casa del deudor?

No. La grava cuando se inscribe un certificado de gravamen en la oficina del secretario municipal de la localidad donde está el inmueble (C.G.S. §52-380a(a)–(b)).

¿En cuánto tiempo debe liberarse un gravamen por sentencia en Connecticut tras el pago?

El acreedor debe liberarlo al pagarse la sentencia; si no lo hace dentro de diez días desde una solicitud escrita, responde por daños de hasta la mitad del gravamen (C.G.S. §52-380g).

Siga el pago de cada gravamen y su liberación inscrita como tareas de la operación en ClosingCode.

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Fuentes: C.G.S. §§52-380a, 52-380g (cga.ct.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.

Información general, no asesoría legal. ClosingCode es software; no es un bufete ni una correduría. Esta guía no sustituye el consejo ni los servicios de un abogado.