Connecticut · EjecuciónDeuda tras la ejecución en Connecticut: moción dentro de 30 días tras la redención, con valoración judicial
En una ejecución hipotecaria en Connecticut, cualquier parte puede presentar una moción para pedir sentencia por la diferencia dentro de treinta días tras vencer el plazo de redención (C.G.S. §49-14(a)). La moción se incluye en el calendario breve para una audiencia probatoria celebrada al menos quince días después, salvo otra orden del tribunal; el tribunal oye la prueba, fija un valor para el inmueble y dicta sentencia por la diferencia, si la hay, entre ese valor y la reclamación del demandante (§49-14(a)). En cualquier acción posterior sobre la deuda o el pagaré, el demandante solo recupera el importe de esa sentencia (§49-14(a)). Los gravámenes e hipotecas también pueden ejecutarse por venta en lugar de ejecución estricta, a moción escrita de una parte y a criterio del tribunal, o en una primera hipoteca por venta de mercado con consentimiento del deudor (§49-24).
Lo que fijan las leyes
30 días (§49-14(a))
Moción por la diferencia dentro de 30 días tras vencer la redención.
Audiencia (§49-14(a))
Audiencia probatoria al menos 15 días después de la moción.
Valoración (§49-14(a))
Sentencia solo por la diferencia entre el valor judicial y la reclamación.
Venta (§49-24)
Venta por decreto a moción, o venta de mercado con consentimiento.
Qué anota el coordinador en una ejecución o venta corta en Connecticut
- Anotar el día de la ley o el plazo de redención fijado en la sentencia.
- Calcular 30 días tras vencer la redención para cualquier moción por la diferencia.
- Remitir las dudas sobre la diferencia al abogado del vendedor; el coordinador sigue la carta de aprobación del prestamista.
Preguntas sobre la deuda tras la ejecución en Connecticut
¿Qué plazo tiene el prestamista de Connecticut para pedir la diferencia?
Treinta días tras vencer el plazo de redención (C.G.S. §49-14(a)).
¿Cómo se mide la diferencia en Connecticut?
El tribunal valora el inmueble en una audiencia y solo concede la diferencia entre ese valor y la reclamación del demandante (C.G.S. §49-14(a)).
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Prueba gratisFuentes: Estatutos Generales de Connecticut §§49-14, 49-24 (cga.ct.gov), revisadas el 31 de octubre de 2026.
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